Programa de Gobierno 2013-2017

V Edició del Parlament Universitari | Corts Valencianes

Discurso de la candidata a la Generalitat Valenciana | Grupo Parlamentario UCV

(Solo son válidas las palabras pronunciadas)

Moltíssimes gràcies Sr/Sra. President/a

Il·lustrísims senyors diputats de Les Corts valencianes, es un honor per a mí dirigirme a tots vostés, no sols en representación de la Facultat de Ciències Socials i Jurídiques de la Universitat Catòlica de Valéncia, sino també com a ciutadana del poble valencià.

Decía Sir Winston Churchill que: “Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantase estirando del asa”. Esta frase del Primer Ministro Británico, resume cual ha sido el camino emprendido por el Gobierno en los últimos años.

Actualmente la crisis económica está teniendo efectos devastadores sobre el empleo y sobre los sectores más desfavorecidos. En concreto la Comunitat Valenciana reúne tres indicadores que han sido letales

  1. Una renta per cápita del 12% inferior a la española,
  2. Una balanza fiscal negativa y,
  3. Una financiación autonómica un 25% inferior a la media del conjunto de las autonomías.

Ante la difícil situación actual de las cuentas públicas, el gobierno central ha optado por un aumento de los tipos impositivos trasladando la carga a los ciudadanos. A nivel autonómico da la sensación de que el actual gobierno no está haciendo absolutamente nada para revertir la situación de la Comunitat próxima a la quiebra.

Señorías, el mundo tal y como lo conocíamos hasta el día de hoy se está agotando. Agotamiento que, como todos los finales, nos deparará una situación nueva a la que nos hemos de adaptar. Aunque no nos guste: o nos adaptamos nosotros e intentamos configurar un sistema racional y sostenible, o la realidad nos adaptará a la fuerza. O gobernamos nuestra realidad, o la realidad nos dominará a nosotros.

Por ello,  comparezco ante esta Cámara para exponer las líneas esenciales de nuestro programa de gobierno.

Proponemos un cambio radical en la gestión de la actual crisis financiera, mediante la implantación de una serie de duros ajustes en el sector público, combinados con una bajada masiva de todos los tipos impositivos y medidas de estímulo que no supongan un aumento de la deuda. En definitiva, lo que pretendemos es que el ciudadano deje de pagar de una vez por todas, los abusos y errores cometidos en su mayoría por la clase política, que lo único que ha conseguido es endeudar a lasfamilias valencianas.

Nuestro programa de gobierno, se centrará en cuatro grandes reformas estructurales, prioritarias e imprescindibles para poder salir de la actual coyuntura económica

  1. Plan Autonómico de Reestructuración Financiera de la Generalitat.
  2. Plan Autonómico de Reordenación del Sistema Sanitario Valenciano.
  3. Plan Autonómico de Reforma del Sistema Educativo Valenciano.
  4. Plan Autonómico de Reordenación de Competencias.

Para llevar a cabo estas grandes reformas, serán necesarias cuatro grandes Consellerias encargadas de cumplir las medidas que expondré a continuación.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Administracións Públiques

Sin duda alguna, la Conselleria más importante de la Generalitat. Todos tenemos derecho a disfrutar del Estado de Bienestar, pero Señorías, el Bienestar no es gratuito. Por ello, la Conselleria se encargará de ejecutar el Plan Autonómico de Reestructuración Financiera de la Generalitat que en suma, pretende reducir tanto el gasto público como los impuestos.

Por todo ello proponemos:

  1. La reordenación, simplificación y supresión de los trámites, tributos y tasas para la creación de PYMES. Se fomentará la creación y mantenimiento de Cooperativas Agrícolas para conseguir precios competitivos.
  2. La creación de una Central Autonómica de Compras, que será utilizada por todas las Consellerias, con el fin de obtener precios más bajos.
  3. La racionalización del gasto público en subvenciones, con reducción de más del 80% del caudal destinado a partidos políticos, sindicatos y organizaciones patronales. Las subvenciones destinadas a las entidades locales exigirán austeridad presupuestaria y bajadas impositivas municipales.
  4. La adecuación del presupuesto autonómico a la coyuntura económica. Se reducirán, al menos, un 30% los presupuestos de todas las Consellerias con la excepción de sanidad y educación. Se ajustarán los salarios de todo el personal de la Administración, implementando un sistema retributivo justo, basado en la productividad y objetivos. También se modificará su Régimen Disciplinario y se implantará el turno de tarde en la Administración.
  5. La supresión de la mayoría de los altos cargos de les Conselleries. Una ley autonómica limitará el número de Secretarios Autonómicos, Directores Generales y personal asesor.
  6. La dotación de facultades sancionadoras a la Sindicatura de Comptes, con el fin de que audite severamente el dinero de los valencianos. Además, todos los órganos de fiscalización estarán en comunicación permanente con la Hacienda Pública, para evitar el fraude fiscal.
  7. La reducción de los liberados sindicales al mínimo exigido por la Ley.
  8. La supresión de dietas, prerrogativas y parque móvil de la Generalitat. Tan solo los Consellers podrán utilizar vehículo oficial.
  9. Mediante ley autonómica, será incompatible que los cargos públicos autonómicos ocupen puesto en cualquiera de las cajas de ahorro o bancos privados.
  10. La privatización parcial o totalmente, fusionarán y/o suprimirán los organismos, fundaciones e institutos de la Generalitat. Una vez reordenado el mapa de organismos, se creará el Instituto Valenciano de Empresa y el Consejo Empresarial para la Competitividad, formados por profesionales de gran prestigio, cuyas funciones serán las de asesorar al gobierno en materia económica, además de tener un papel proactivo ayudando a las empresas valencianas.
  11. La emisión conjunta de deuda con el Estado Central.
  12. La bajada de todos los impuestos, tasas y cánones que correspondan a la Generalitat Valenciana. En especial, se bajará el tramo autonómico del IRPF y se implementarán innumerables deducciones fiscales.Mediante ley autonómica, crearemos Zonas Económicas Especiales, para territorios muy industrializados o potenciales, donde gozarán de exenciones y bonificaciones en diversos tributos al inicio de su actividad.

Mención aparte merece la relación de la Generalitat con el gobierno central. La Comunitat Valenciana viene sufriendo años de continua discriminación con un sistema de financiación injusto e insolidario. Mientras Navarra recibe 6.500 euros por habitante o País Vasco recibe 4.900 euros por habitante, la Comunitat ha visto reducida en un 25% respecto la media, la cantidad que recibe del Estado, alrededor de 2.700 euros por habitante. Ya está bien de apelar al principio de solidaridad. Lo único que existe realmente es la solidaridad invertida, donde los pobres estamos financiando a los ricos.

La deuda histórica acumulada alcanza los 13.000 millones de euros. Si salimos elegidos, mi gobierno establecerá un punto y aparte en las relaciones con el Estado. Solicitaremos el concierto económico valenciano. Señorías, no es casual que Navarra y País Vasco sean las mejores comunidades en renta per cápita. ¡Basta ya de tanta discriminación! Aquí, café para todos o para nadie

Conselleria de Sanitat i Benestar Social

Señorías, que la Sanidad sea pública y universal no significa que ésta no cueste dinero. Entendemos la importancia de la misma y nuestro objetivo principal es la de mantener la sanidad pública y universal, de máxima calidad y cercana a los ciudadanos. Pero para ello es necesario un Plan Autonómico de Reordenación del Sistema Sanitario Valenciano, que se centrará en:

  1. La agilización de las listas de espera y la apertura de consultas externas en hospitales por las tardes. La implantación de la factura informativa a fin de que los ciudadanos se conciencien del gasto sanitario. También se fomentará la colaboración privada en los centros hospitalarios.
  2. El control del turismo sanitario. Son muchos los abusos cometidos por ciudadanos europeos que vienen a nuestra Comunitat con el único objetivo de aprovecharse del sistema sanitario valenciano.
  3. Se liberalizarán  las farmacias, con el objetivo de que bajen los precios para los ciudadanos.
  4. Se aumentarán las ayudas a la dependencia, con la implementación de bonificaciones de hasta el 90% en el tramo autonómico del IRPF, así como también numerosas deducciones por medicamentos y material sanitario. Señorías, nos resulta inmoral que esta partida se reduzca, cuando no supone un gasto desmesurado y mucho menos cuando estamos hablando de la vida de personas.

Conselleria d’Educació

    La educación es un factor capital para el desarrollo de cualquier región, y es público y notorio el fracaso escolar que sufre España. Por ello, el Plan Autonómico de Reforma del Sistema Educativo Valenciano tendrá como objetivo hacer que la Comunitat sea líder en una formación basada en la excelencia y el mérito. Se trata en definitiva de un modelo educativo liberal, abierto, dinámico e innovador cuyo eje principal será la implantación del cheque escolar.

Se dejará de subvencionar a las escuelas, de manera que el dinero que tenga previsto el gobierno gastar en educación, será repartido mediante cheques a cada uno de los estudiantes residentes en la Comunitat. El cheque garantizará una educación básica por lo que si se desea asistir a una escuela privada, la diferencia la abonará el estudiante. Ello forzará a las escuelas a hacerse más competitivas. Serán los estudiantes los que por fin decidan a que escuela quieren ir. Cada escuela elaborará su propio programa educativo, con unos límites fijados por la Conselleria.

 Además se implantará:

  1. Un modelo trilingüe en todo el territorio.
  2. Un bachillerato internacional.
  3. Un aumento de becas basadas en la excelencia y el mérito.
  4. La colaboración privada en la gestión de los centros educativos.
  5. Un horario que permita la conciliación de la vida laboral y familiar

Conselleria de Territori i Interior

      Señorías, en cualquier estado de derecho la seguridad jurídica es imprescindible. El caos normativo y competencial hace que los ciudadanos vean la inacción de su gobierno. La política debe responder a las necesidades de sus ciudadanos. El pueblo valenciano pide que aquello que está escrito se adecúe a la realidad social. Decía Platón que “uno de los castigos por rehusar participar en política es que acabas siendo gobernado por tus inferiore. Por eso proponemos un Plan Autonómico de Reordenación de Competencias. Una reforma orgánica de nuestro texto autonómico, que garantice sentirnos orgullosos de nuestra tierra, de sus instituciones y de sus gobernantes.

Por ello planteamos en materia estatuaria:

  1. La devolución de las competencias exclusivas que fueron arrebatadas al Estado sin ningún fundamento jurídico. Materias que no podemos seguir gestionando porque su servicio va en perjuicio de la ciudadanía, como por ejemplo, la administración de la Administración de Justicia.
  2. La reducción del número de los diputados de Les Corts, así como la limitación del mandato tanto para el President como para los diputados.
  3. La mejora en la dinámica del debate parlamentario en Les Corts. Queremos acabar con los discursos magistrales y establecer modos de discusión en el que interactúen todos los diputados, al estilo anglosajón, garantizando el orden y el respeto de los miembros de esta Cámara.
  4. Una nueva propuesta electoral donde las candidaturas serán unipersonales, prohibiendo las listas cerradas, cambiando la circunscripción a la comarca y apostando por la representatividad del conjunto del territorio.

 Respecto a la ordenación del Territorio, pensamos que es necesario:

  1. La aclaración de la Ley Urbanística Valenciana, con la intención de terminar con el caos normativo que sufre la Comunitat Valenciana en esta materia entre la normativa estatal y autonómica.
  2. La supresión de la Policía Autonómica de la Generalitat Valenciana.

En definitiva Señorías, mantener el sistema cuesta dinero que ahora no tenemos. Lo que pretendemos es un cambio radical en las políticas actuales. Hay otra manera de hacer política que no sea exprimiendo el bolsillo del ciudadano. Es la administración quien debe reducirse y someterse a lógicos criterios de austeridad presupuestaria. Corresponde a las empresas crear empleo, y para ello es necesario que bajemos la carga fiscal  e implantemos un ambiente competitivo frente al resto de las autonomías, haciendo que las empresas se decanten por la Comunitat. Es así como podremos mantener los hospitales, colegios y demás instituciones.

Pretendemos también la mejora en la calidad educativa, factor clave si queremos mantener líder a la Comunitat Valenciana. Estas medidas conseguirán que el día de mañana quien ocupe un escaño sea una persona competente, que haya tenido contacto en el mundo privado y actué de manera desinteresada en la búsqueda del bien común.

Todo ello junto con la introducción de reformas orgánicas del Estatuto, adaptándolo a la realidad social que con tanto empeño nos piden los valencianos. Una nueva ley electoral abierta y transparente, donde los ciudadanos elijan libremente a sus representantes.

Las breves medidas aquí presentadas son prioritarias, de urgente necesidad. Sabemos que algunas de las medidas son a largo plazo y por ello buscaremos el máximo consenso parlamentario. Estamos abiertos a la negociación con todos los representantes de Les Corts.

Per això, Senyoríes, demanen que depositen la seua confianza en el nostre projecte, que està realment compromés amb el futur de la societat valenciana. Un projecte positiu y realista, que requerix millores i mentalitats entusiàstes per a dur-lo a terme.

 Moltes gràcies

GRUPO PARLAMENTARIO UCV | Corts Valencianes

Cabe decir que los objetivos económicos del programa se podrán cumplir, puesto que la Cartera de Economia y Hacienda corresponderá a este Grupo Parlamentario.

Acceda a los Anexos [ANEXO  ] estadísticos del Departament d’Economia del Grupo Parlamentario UCV

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Análisis político del 25-N. Elecciones al Parlament de Catalunya 2012.

Ayer, se celebraban las anticipadas Elecciones al Parlament de Catalunya de 2012. Se elegían 135 diputados, en una contienda electoral que como viene siendo costumbre es bastante disputada. La coalición electoral de Convergència i Unió Democràtica de Catalunya más conocida como CiU, aspiraba en una convocatoria anticipada, a mejorar los 62 escaños obtenidos en la consulta de 2010. El Partit del Socialistes de Catalunya (PSC) se conformaba con no seguir el camino del resto de formaciones regionales del PSOE, manteniéndose a flote con el tácito apoyo de Carme Chacón y la renovación de su directiva, como principal baza.

Elecciones al Parlamento de Catalunya 2012

Al final los resultados no han satisfecho a la mayoría de las candidaturas, y aquellos analistas que opinaban que en Catalunya las cosas siempre son diferentes al resto del Estado, se han tenido que tragar con patatas –si me permiten la expresión– el inestable e inesperado resultado electoral. Hay quiénes apuntaban que en la pasada convocatoria electoral no se debatía stricto sensu, la formación de un nuevo gobierno, sino que era la antesala de un plebiscito encaminado a la segregación territorial, sin tener en cuenta las reformas jurídicas que el tema conlleva. Como el Decano de mi Facultad suele decir: “Si Catalunya quiere independizarse, habrá que reformar la Constitución”. Pero ésa es harina de otro costal.

El 25-N, ha dejado un curioso panorama. En primer lugar, CiU la candidatura encabezada por Artur Mas, ha perdido cerca de 200.000 votos y 12 escaños; testigo que rescata Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) con cerca de medio millón de votantes , situándose con 21 escaños como el partido líder de la oposición en un posible gobierno en minoría. En segundo lugar, PSC pierde 8 escaños y alcanza su peor resultado electoral en la región, y pese a tener más votos que ERC el sistema electoral le releva un tercer lugar. En cambio el Partido Popular (PP) mejora su máximo autonómico con 19 escaños, aumentando el porcentaje de voto en un 0’6% respecto de las elecciones de 2010. En tercer lugar, destaca en la escena la formación Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV-EUiA), que fija su máxima representación en la cámara autonómica con 13 diputados. Destaca también el aumento de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía (C’s), candidatura que triplica el resultado de hace dos años, y consigue formar grupo parlamentario propio con 9 diputados, y un aumento porcentual de casi el 5% de los votos emitidos.

Por último, hay que destacar la entrada de la Candidatura per la Unitat Popular (CUP), de carácter soberanista que accede al Parlament con 3 escaños. En cambio, pierde sus 4 diputados la histórica formación Solidaritat per la Independència (SI) que en las pasadas elecciones encabezó el expresidente del Barcelona F.C. Joan Laporta, y que queda sin representación parlamentaria, incluso por debajo de Plataforma per Catalunya (PxC) que cosecha poco más de 60.000 votos, y que también queda finalmente fuera de la cámara.

Distribución de escaños por circunscripciones electorales

Las Elecciones al Parlament de Catalunya 2012, dejan claramente un escenario político inestable a efectos formales, con un claro vencedor, CiU que aunque pierde 12 escaños, duplica a la segunda fuerza política; y conserva la ventaja de que las formaciones minoritarias no componen un perfil político necesariamente homogéneo como para formar un gobierno de alternativa. Los medios de comunicación barajan la posibilidad de que Artur Mas, medite integrar a ERC en el gobierno regional a efectos de llevar a cabo el proyecto independentista. No obstante, teniendo en cuenta que el camino es largo y agotador, ERC no es el mejor compañero de viaje para un posible acuerdo de gobierno.

Descartando la posibilidad de que se repita el escenario que dio lugar al nacimiento del tripartito, CiU podría solicitar el apoyo del PSC para mantener la estabilidad política que tanto necesita para encabezar la deriva soberanista que presumiblemente no abandonará; un motivo más por el cuál habría que descartar un posible acuerdo de gobierno con el PP, puesto que de lo contrario habría un fuerte conflicto de intereses que no existía en las Elecciones de 2010, al estar todavía Mariano Rajoy en la oposición.

Bajo mi punto de vista, hay dos claros beneficiarios de este adelanto electora: el primero es Albert Rivera, un joven abogado de 33 años que encabeza Ciutadans-Partido de la Ciudadanía (C’s), formación que ha triplicado su representación parlamentaria, pasando de 3 a 9 escaños. Y el segundo es el desconocido parlamentario europeo, y candidato de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, que ha sabido encaminar el discurso soberanista iniciado por Artur Mas, y devolverlo a sus orígenes políticos. Los votos soberanistas que ERC ha ganado, han sido como el Hijo Pródigo que vuelve a casa sin nada, desencantado y con las manos vacías con la esperanza de que le den algo de comer.

En definitiva, el escenario político catalán queda a la espera de que Artur Mas, asuma claramente el fracaso electoral que en términos políticos ha otorgado el pueblo catalán. Mas debe abandonar toda opción de reelección como Presidente de la Generalitat, puesto que estaría faltando al compromiso de un proyecto de realización nacional que ha preconizado a bombo y platillo; una salida honrosa frente al descalabro obtenido fruto de su ambición política, y que podría terminar con la presentación de una posible cuestión de confianza que dejaría en evidencia un tipo de política que no quiere el pueblo de Catalunya.

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Terrorismo y reinserción social en España

  1. Introducción
  2. Un modelo politizado
  3. Hacia la supresión de los beneficios penitenciarios
  4. La redención de penas por el trabajo y la «Doctrina Parot»
  5. El nuevo modelo penitenciario. La vía Nanclares.

 1. Introducción

El fenómeno terrorista ha revestido tradicionalmente, y reviste en la actualidad, una complejidad extraordinaria. Se trata de una plaga extendida por casi todos los confines del mundo y que se expresa de las formas más heterogéneas imaginables. Integrismos religiosos, ideologías de la más variada índole, aspiraciones étnicas y conflictos sociales, constituyen contextos de los que parten iniciativas violentas tendentes a atemorizar a la población para conseguir los fines perseguidos por sus autores.

Utilizaremos la clasificación que distingue entre terrorismo ideológico y terrorismo étnico. El uso de estos dos adjetivos -ideológico y étnico- no significa que los mismos sean absolutamente definidores del tipo de terrorismo al que califican. Es decir, no se trata de un terrorismo completamente étnico o totalmente ideológico, sino que aunque su noción contiene otros muchos elementos, los dos referidos suelen ser los más destacados o preponderantes. Así, por ejemplo, ETA (Euskadi ta Askatasuna) es un grupo armado en el que se mezcla el irredentismo sabiniano independentista, marxismo-leninismo, anti-imperialista y etnismo esencialista que le lleva a «representarse alucinatoriamente el País Vasco como una nación colonizada y militarmente sometida por España, que sólo mediante la insurrección armada puede acceder a la anhelada independencia como Argelia, Cuba o Vietnam»

La manifestación más clara y continuada de la existencia de una política penitenciaria específica para esta forma de criminalidad es la determinación prefijada del destino de cumplimiento de las personas condenadas por delitos de terrorismo. Y las posiciones que defienden una y otra postura, como a continuación veremos, están totalmente encontradas: lo que para unos no es sino una muestra de estado de excepción, manifestación de una política arbitraria por parte del Estado, para otros es una política necesaria para luchar contra la presión de las organizaciones terroristas en la búsqueda de la consecución de la finalidad de reinserción.

 La antigua demanda exigiendo el cumplimiento cerca del lugar de nacimiento o domicilio de los penados entronca con dos problemas diferenciados, pero estrechamente unidos tanto ontológica como políticamente: las políticas de concentración en unos centros penitenciarios versus las políticas de dispersión por los distintos centros penitenciarios de la geografía española y, en segundo lugar, la demanda de la transferencia de las competencias en materia penitenciaria por el País Vasco.

A partir de los años 90, y una vez que se entendió que el riesgo de contagio criminógeno del terrorismo había desaparecido, el Ministerio de Justicia decidió comenzar con una política de dispersión de los internos terroristas por los diversos centros penitenciarios, encaminada a romper los lazos de los miembros de las organizaciones terroristas con éstas, y facilitar, con ello, su reinserción social. Esta política de dispersión se mantiene en la actualidad y es una de las medidas penitenciarias contra el terrorismo que seguramente suscite un mayor cuestionamiento desde esferas no sólo internas, sino también desde sedes internacionales.

Las razones esgrimidas a favor del mantenimiento de esta política de dispersión son diferentes. Las más poderosas son aquellas que, partiendo de las particularidades de esta forma de criminalidad, especialmente la existencia de una fuerte disciplina interna, configuran las políticas de dispersión como el instrumento más eficaz para conseguir la reeducación y reinserción de los miembros de las bandas terroristas, en tanto permiten romper la vinculación de estas últimas con aquéllos, facilitando un procedimiento de reflexión y autocrítica individual que permita al individuo replantearse la necesidad de la lucha violenta para la defensa de una determinada ideología. A ello se añaden los graves problemas regimentales que pueden derivarse de la concentración en pocos centros de una población reclusa organizada que ejerce su presión sobre la dirección del centro para imponer un determinado régimen de vida en el interior. Ello enlaza con otra finalidad, como es el mantenimiento de la seguridad dentro de los centros, así como la prevención de evasiones.

Frente a esta postura se encuentran quienes defienden el cumplimiento de las condenas de estos sujetos en el País Vasco o, por lo menos, un acercamiento hacia establecimientos penitenciarios de Comunidades Autónomas colindantes (pues, si no, acercamiento se convierte en sinónimo de concentración, debido al gran número de condenados por estos delitos y al escaso número de establecimientos penitenciarios en el País Vasco).

A la pregunta sobre si la legislación española configura como derecho el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario cercano al lugar de nacimiento o de domicilio, hay que contestar negativamente. La única referencia legislativa en esa dirección se encuentra en el art. 12.1 de la LOGP, que se refiere a la ubicación de los establecimientos penitenciarios, afirmando que «la ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados». Por lo tanto, se trata de un objetivo de la política penitenciaria para el favorecimiento de la reinserción del condenado.

Pero por otro lado, el cumplimiento de la condena en un establecimiento alejado del lugar de origen supone una agravación de la situación del sujeto, al que se le dificulta el mantenimiento normalizado de sus relaciones familiares y personales, así como su derecho a la defensa. No hay que olvidar en este punto que la falta de arraigo con el entorno perjudica al sujeto en la obtención de permisos de salida y del acceso al tercer grado, en caso de tener acceso a estas figuras.

En estos términos, la dispersión de los reclusos acusados o condenados por terrorismo en las cárceles españolas debería ser utilizada únicamente como un instrumento al servicio del tratamiento penitenciario con el único fin de motivar una ruptura con la banda terrorista y de protegerle de la presión de aquélla. Y, una vez conseguido esto último, debería ser desactivada respecto a estos sujetos y procederse a un acercamiento a las prisiones del lugar de origen o residencia. Así entendida, la política de dispersión utilizada en un primer momento de la condena puede ser respetuosa con los fines de la LOGP y con los principios del tratamiento penitenciario contemplados en su art. 62.

2. Un modelo politizado

En primer lugar hay que señalar que la reinserción de presos terroristas, tal como está concebida en nuestro país, tiene un fuerte componente político, como también lo tiene la concesión de indultos o la alimentación de presos en caso de conflictos por huelga de hambre. Se trata pues de un tema dotado de una problemática especial por cuanto que en este tipo de supuestos participan normas jurídicas y morales, las cuales se relacionan en un terreno movedizo en el que existen unas siempre cambiantes perspectivas y una pluralidad de puntos concretos de conexión.

Como se ha indicado ya anteriormente, en principio, para acordar los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se tendrán en cuenta los límites máximos de cumplimiento efectivo de las penas previstos en el art. 76 CP y no la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, aplicando, por tanto, el principio de acumulación jurídica; siendo éste el régimen general de cumplimiento.

Sin embargo el art. 78 CP contempla un supuesto excepcional, al establecer que los beneficios penitenciarios, el cómputo de tiempo para la libertad condicional, y como novedad, los permisos de salida y la clasificación en tercer grado podrán referirse a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, aplicando, por tanto, el principio de acumulación material, cuando, a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado primero del art. 76, la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.

Desaparece de la nueva redacción del art. 78 CP la necesidad de atender a la peligrosidad criminal del penado para poder referir el cálculo de los beneficios penitenciarios y demás medidas de acortamiento de condena a la totalidad de las penas impuestas. Se plantea ahora en los casos en que esa decisión es potestativa la cuestión de qué criterios debe seguir el juez o tribunal sentenciador: si ha de tener en cuenta criterios de prevención general, atendiendo al hecho cometido, o criterios de prevención especial, atendiendo a la prognosis de futura conducta del penado. Como novedad, este cálculo será preceptivo en los supuestos en que operen los límites penológicos absolutos extraordinarios del apartado primero del art. 76 CP, pretendiendo con ello el legislador activar una respuesta penal más efectiva frente a los autores de crímenes muy graves que han cometido una pluralidad de delitos. Con esta regla, si no concurren los requisitos del apartado tercero del art. 78 CP, el penado cumplirá en la práctica de manera íntegra y efectiva el límite máximo de condena (25, 30 ó 40 años de prisión). Los requisitos que exige el apartado tercero del art. 78 CP para que sea posible acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento, son:

  1. La existencia de un previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador,
  2. Que sean oídos el Ministerio Fiscal, las Instituciones Penitenciarias y las demás partes.

Cabe concluir, por tanto, que, atentando gravemente contra el principio de seguridad jurídica, el contenido del art. 78 CP, tras su reforma por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio presenta una considerable ausencia de técnica, de sistemática y de coherencia, lo que pone de manifiesto la irreflexión y la ausencia de rigor con que se está afrontando en los últimos tiempos la tarea legislativa.

3. Hacia la supresión de benficios penitenciarios

En este punto se debe acoger un concepto restrictivo de beneficios penitenciarios en el sentido establecido por el art. 202 del Reglamento Penitenciario, referido a aquellas medidas que supongan una reducción de la condena impuesta en la sentencia firme o del tiempo efectivo del internamiento. Serán beneficios, por tanto, el indulto particular y el adelantamiento de la libertad condicional.

Antes del análisis de las posibilidades de aplicación de cada uno de ellos a los condenados por terrorismo, es preciso señalar que, aunque sea por vía reglamentaria art. 203 RP, los beneficios penitenciarios se vinculan directamente con el sistema de individualización científica en la búsqueda de la reinserción del sujeto.

El indulto

Dos son las vías a través de las cuales un recluso puede acceder al indulto, la directa u ordinaria, contenida en los arts. 19 y ss. de la Ley del indulto, ya a través de su tramitación, como beneficio penitenciario y cuya rúbrica, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, corresponde al Rey, según lo establecido por el art. 62 i) CE.

Este último es regulado por el Reglamento penitenciario, que en su art. 206 recoge los requisitos que deben concurrir, de manera continuada durante al menos dos años y en un grado extraordinario: buena conducta, desempeño de una actividad laboral normal, útil para su preparación para la vida en libertad y participación en las actividades de reeducación y reinserción social. En estos casos, a propuesta del Equipo Técnico, la Junta de Tratamiento solicitará su tramitación al Juez de Vigilancia en la cuantía que las circunstancias aconsejen.

Dado el carácter excepcional de esta institución, que supone una salvedad al mandato del art. 117.3 CE debería hacerse un uso limitado de esta medida. Y en este caso cobra fuerza el acceso al indulto como beneficio penitenciario donde existe una actuación, aunque sea mediata, de un órgano jurisdiccional, el Juez de Vigilancia.

El adelantamiento de la libertad condicional

La tantas veces cuestionada LO 7/2003 también introduce importantes cambios en la regulación de los beneficios penitenciarios en materia de terrorismo.

Esta ley reforma el contenido del art. 91.1 CP, que regula el adelantamiento de la libertad condicional, excluyendo de su aplicación a los condenados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de una organización criminal. También van a estar excluidos de la concesión de otra variante de este beneficio, que es introducida por la propia Ley, cual es el adelantamiento extraordinario incluido en el art. 91.2 CP, consistente en la concesión, una vez que se haya cumplido la mitad de la condena, de hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.

Esta inexplicable restricción de la flexibilidad en el cumplimiento de las penas y en los beneficios penitenciarios ha sido justificada por el legislador en la exposición de motivos de esta Ley para «evitar que se conviertan en meros instrumentos al servicio de los terroristas y los más graves delincuentes para lograr un fin bien distinto».

Las críticas realizadas a esta Ley deben ser trasladadas incluso con mayor intensidad a los beneficios penitenciarios, en tanto que en ellos no se posibilita ni el restablecimiento del régimen general previa aprobación por parte del Juez de Vigilancia. Ello supone, al margen de la manifestación de la desconfianza del legislador hacia el trabajo de los profesionales de la Institución penitenciaria que deban informar sobre la concesión o no de estos beneficios a estos sujetos y al del Juez de Vigilancia, competente en concederlos, la confirmación de una condena de mayor severidad para determinadas formas de criminalidad, que responde a consideraciones meramente retributivas.

4. La redención de penas por el trabajo y la «Doctrina Parot»

Una referencia aparte requiere la aplicación de la redención de penas por el trabajo y su desmantelamiento para el caso de los terroristas, propiciado por un cambio jurisprudencial en la polémica sentencia del TS denominada como «caso Parot».

Aunque la redención de penas por el trabajo es suprimida por el CP del 95, todavía son muchos los internos que se ven beneficiados por este beneficio; todos aquellos condenados conforme al Código penal derogado y a los que no se les haya aplicado el CP del 95 por entenderse más beneficioso (Disposición Transitoria 2.ª CP 95). Y su concesión a los reclusos terroristas no ha estado exenta de polémica.

Dos eran los tipos de redención de penas: la ordinaria, recogida en el art. 100 del CP de 1973 y desarrollada en los arts. 65 y ss del Reglamento de Servicios de Prisiones de 1956 (y la de carácter extraordinario, regulada en el art. 71 del RSP. La propuesta, proveniente de las Juntas de Tratamiento, debía ser aprobada por el Juez de Vigilancia.

La redención ordinaria suponía el abono de un día de condena por cada dos días de trabajo útil, siendo los requisitos para su obtención que ese tratase de penados condenados en sentencia firme, que la pena privativa de libertad fuera superior al arresto menor y que el penado realizare un trabajo, dentro o fuera del establecimiento (art. 100 CP 1973).

Ante la imposibilidad material de la Administración penitenciaria de ofrecer un trabajo a cada penado, se adoptó un concepto muy flexible de trabajo a los efectos del cómputo de la redención, lo que supuso la generalización de la aplicación de este beneficio. No se concedía únicamente a quienes hubieran quebrantado la condena o lo hubieran intentado o a quien tuviera de manera reiterada mala conducta. Pero también se generalizó la concesión de la redención extraordinaria, prevista para premiar horas extraordinarias de los penados, comportamientos dignos de elogio por parte del penado y la especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo.

De este modo, en la práctica la aplicación de la redención de penas ordinarias podía llegar a suponer una reducción de un tercio de la condena, y acumulado a la redención extraordinaria y la llegada a la libertad condicional dejarla en la mitad. Esa aplicación, por generalizada, excesiva, que produjo un vaciamiento desproporcionado de la pena, motivó su desaparición.

Estimando un recurso del sanguinario terrorista de ETA Henri Parot ante el Auto de la AN de 26 de abril de 2005 sobre el cómputo y la acumulación de las condenas impuestas, el TS, en su sentencia 197/2006, de 28 de febrero, considera que el límite de 30 años previsto para la acumulación de condenas no constituye una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo ni otra resultante de las anteriores, sino que representa el máximo de cumplimiento del penado. En caso de acumulación, los beneficios penitenciarios no se computarán sobre ese máximo: el sujeto «deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años».

Esta interpretación supone una sustancial modificación de la doctrina mantenida hasta el momento por el Tribunal, que defendía que de las reglas de acumulación de condenas surgía una pena nueva, resultante y autónoma, sobre la cual debían referirse los beneficios penitenciarios tales como los permisos de salida, la libertad condicional y la redención de penas por el trabajo (SSTS de 8 de marzo de 1994, de 15 de septiembre de 1995 y de 14 de octubre de 1995). Esta interpretación es incoherente además con el criterio de unidad de ejecución, derivado del sistema progresivo que adopta nuestra legislación penitenciaria, y que se construye no sobre las penas impuestas cumplidas sucesivamente sino sobre la evolución global del penado, cuya clasificación en tercer grado o libertad condicional debería computarse, pues, sobre la pena efectivamente a cumplir.

Acude a un principio interpretativo derivado de la política criminal para fundamentar que «el autor de las diversas infracciones cometidas debe cumplir todas o la mayor parte de las penas impuestas, sin que pueda igualarse, concediéndosele el mismo trato punitivo, al autor de un solo delito que al seriado criminal que tiene sobre sus espaldas un amplio historial delictivo».

Se puede entender en este sentido que esta interpretación del TS excede de una simple modificación jurisprudencial con efecto retroactivo en contra del reo, para convertirse en una aplicación ad personam  tácita y retroactiva en perjuicio del reo del reformado por la LO 7/2003.

Este cambio jurisprudencial supone además una vulneración del principio de igualdad, pues el cómputo de la redención de penas por el trabajo sobre la pena finalmente resultante tras la aplicación del art. 70.2 CP ha sido el criterio utilizado por todos los Tribunales españoles hasta ahora, por ejemplo en la determinación de la ley penal más favorable en la revisión de las condenas de todos los reclusos tras la entrada en vigor del Código penal del 1995 y la que había motivado en los últimos años la excarcelación de al menos dieciséis terroristas, algunos en situación parecida a la aquí analizada. Junto a ello, lesiona el principio de seguridad jurídica, surgiendo dudas sobre la extensión de su ámbito de aplicación y sobre el deber de revisar todas las condenas de los sujetos que se encuentran en esta tesitura.

En conclusión, el TS materializa con esta sentencia una ruptura total con su anterior doctrina en la determinación del cómputo de los beneficios penitenciarios en caso de acumulación de condenas como respuesta ad personam para frenar las consecuencias escandalosas, pero inevitables legalmente, derivadas de una aplicación excesiva a la vez que legal de la redención de penas por el trabajo.

5. El nuevo modelo penitenciario

Instituciones Penitenciarias ha hecho el primer gesto hacia ETA seis meses después de que la banda terrorista decretara el pasado octubre su alto el fuego definitivo. El Ministerio del Interior anunció una suerte de plan para activar la reinserción de los presos etarras que incluiría como uno de los premios el acercamiento de los reclusos que den muestras de comenzar a romper con la disciplina de la banda.

El denominado Plan Integral de Reinserción diseñado por el departamento que dirige el ministro Jorge Fernández, y que comenzará a funcionar este mismo mes de mayo en cárceles vascas y cercanas a esta comunidad, supondrá rebajar de cuatro a una las exigencias para el acercamiento: que el terrorista rompa y reniegue de manera “solemne” con la banda a la que pertenece y rechace públicamente de la violencia. Además de no ser necesaria la petición de perdón, tampoco se exigirá al preso que colabore con la justicia para aclarar atentados ni que haga una declaración expresa en la que acepte hacer frente a las indemnizaciones aparejadas a sus condenas, como hasta ahora se reclamaba para entrar en la ‘vía Nanclares’.

El programa incluirá una serie de aulas o talleres en la que los presos podrán comenzar su reinserción con charlas sobre las consecuencias de sus actos y la convivencia. Además se hará especial hincapié en su formación laboral para su reintegración en el mercado de trabajo tras la salida de la cárcel.

Se espera que este plan avive la llamada ‘vía Nanclares’, la de los presos disidentes dispuestos a la reinserción, que desde hace un año está prácticamente estancada en una veintena de miembros de un colectivo de más de 500. A este programa también podrán acogerse presos terroristas yihadistas o de los Grapo.

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